Fecha Nº 20 Torneo 2022

DEPARTAMENTO INFANTO JUVENIL


Nogoyá, 27 de Octubre de 2022.-
I.- Sanciones Según planillas puestas a disposición en fecha 26/10/2022:
Cat. 2007:
• Ruiz Diaz Juan, DNI 47.528.163, Atl. Lucas, -AMONESTADO-
• Busato Joel, DNI 47.245.413, Atl. Lucas, -AMONESTADO-
• Gonzalez Francisco, DNI 48.550.436, Ferrocarril, -AMONESTADO-
• Saenz Francisco, DNI 47.623.784, Ferrocarril, -AMONESTADO-
• Marron Roman, DNI 47.783.956, Roma, -AMONESTADO-
• Ramos Roman, DNI 48.477.255, Roma, -AMONESTADO-
• Grandom Ignacio, DNI 47.926.523, Roma, -AMONESTADO-
• Rau Emilio, DNI 47.782.523, 25 de Mayo, -AMONESTADO-
• Enrique Valentino, DNI 47.480.796, Ferrocarril, EXPULSADO (22/10/2022): DOS (2) FECHAS, art. 201 RTP.-
Cat. 2008:
• Muller Ivan, DNI 49.330.283, Roma, -AMONESTADO-
• Torres Julian, DNI 48.550.965, Roma, -AMONESTADO-
• Ruppel Kevin, DNI 48.337.307, 25 de Mayo -AMONESTADO-
• Cardoso Exequiel, DNI 48.337.359, 25 de Mayo, -AMONESTADO-
Cat. 2009:
• Jadeo Jeronimo, DNI 49.020.925, Roma, -AMONESTADO-
• Argaraña Alvaro, DNI 49.566.588, Roma, -AMONESTADO-
• Cappa Juan Cruz, DNI 49.649.943, 25 de Mayo -AMONESTADO-
• Acosta Alejandro, DNI 49.441.326, 25 de Mayo, -AMONESTADO-
Cat. Sub17:
• Barrios Javier, DNI 47.410472, Ferrocarril, EXPULSADO: DOS (2) FECHAS, art. 207 RTP.-
• Cardoso Nahuel, DNI 46.675.491, Ferrocarril, EXPULSADO: DOS (2) FECHAS, art. 186 RTP.-
• Rojas Máximo, DNI 46.467.953, Ferrocarril, EXPULSADO: TRES (3) FECHAS, art. 186 RTP.-
• Montojo Alejandro, DNI 46.467.986, EXPULSADO: UNA (1) FECHA.
• Cardoso Joaquin, DNI 23.917.136, Ferrocarril (Ayudante de Campo), EXPULSADO: TRES (3) FECHAS, art. 186 y 260 RTP.-
• Cardoso Joaquin, DNI 46.467.909, 25 de Mayo, EXPULSADO: UNA (1) FECHA, art. 206 RTP.-
• Codino Roberto, DNI 46.861.578, 25 de Mayo, EXPULSADO: UNA (1) FECHA, art. 206 RTP.-
II.- Sanciones Según Informe de delegación arbitral, partidos entre Club Atlético Roma y el Club 25 de Mayo, Cat. 2012 y 2013 de fecha 15/10/2022:
VISTO: Que en fecha 18 de octubre de 2022, se remitió a este Tribunal de Disciplina Informe arbitral, perteneciente a los partidos que se debieron disputar el día 15/10/2022 entre el Club Atlético Roma y el Club 25 de Mayo, por las categorías 2012 y 2013.-
Que mediante resolución de fecha 19/10/2022, se notifico a los Clubes de dicho informe y se le corrió traslado para que realicen los descargos de defensa correspondiente.-
Que al día de la fecha, solo el Club Atlético Roma, realizo descargo pertinente, no existiendo descargo alguno por parte del Club 25 de Mayo.-
CONSIDERANDO: Que del Informe arbitral referido, surge que los encuentro respectivos a las categorías 2012 y 2013 entre los Clubes Roma y 25 de Mayo, no se disputó por la existencia de un “acuerdo entre ambos Clubes” sin informar a la Liga Departamental de Futbol ni a su Presidente.-
Que al realizar su descargo, el Club Roma reconoce la suspensión de los partidos y el “acuerdo”, que dicha suspensión no estaba prevista hasta el viernes por la tarde, y que dicho acuerdo fue como consecuencia de un pedido del responsable del Club 25 de Mayo, por cuestiones de imposibilidad de completar el mínimo necesario de jugadores para disputar los encuentros por cuestiones de salud, y acompaña audios y fotos.-
Ahora bien, del análisis del Informe Arbitral y del descargo del Club Roma, surge (reconocido por las partes) que efectivamente que los encuentros no se disputaron por un acuerdo privado entre los Clubes de los cuales no se informó a la Liga Dep. de Futbol ni a ninguna de sus autoridades.-
Que dicha actitud no puede ser tolerada por este Tribunal ni por la “LFN”, aún teniendo en cuenta en justo motivo como lo es la salud de los participantes, por lo que lo correcto es que ambos clubes o el interesado en la postergación del partido, solicite autorización a la LFN, incluso hasta por medios informales. Mas aún cuando entre partes, reconocen haber llegado al “acuerdo” el día anterior a la disputa del partido, por lo que tuvieron tiempo suficiente para cumplir con las comunicaciones pertinentes.- Que el Club Roma y el Club 25 deben comprender que no se trata de un Torneo informal, sino que por el contrario de un Torneo Oficial organizado por la Liga Departamental de Futbol de Nogoyá, a la que le interesa que el mismo sea disputado con la seriedad y compromiso que amerita, tanto como los demás Clubes integrantes quienes tienen interés directo e indirecto un la disputa de los partidos.-
En virtud de lo referido, este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) Dar por perdido al partido a ambos clubes, deduciéndoles a ambos los puntos correspondientes a dicho encuentro, art. 109 y 114 RTP.-
2°) Sancionar al Club Atlético y Deportivo Roma, a abonar la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) en concepto de Multa y Gastos administrativos.-
3°) Sancionar al Club Social y Deportivo 25 de Mayo, a abonar la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) en concepto de Multa y Gastos administrativos.-
II.- Sanciones Según Informe de delegación arbitral, partido entre Club Atlético Lucas González y el Ferrocarril Football Club, Cat. Sub.17:
VISTO: Que fecha 19 de octubre, se remitió a este Tribunal de Disciplina Informe arbitral, perteneciente al partido disputado entre el Club Atlético Lucas González y el Club Ferrocarril, por la categoría sub-17, encuentro que fue suspendido antes del tiempo reglamentario.-
Que mediante resolución de fecha 19/10/2022, se notificó a los Clubes de dicho informe y se le corrió traslado para que realicen los descargos de defensa correspondiente.-
Que al día de la fecha, ambos Clubes realizaron descargo pertinente.-
CONSIDERANDO: Que del Informe arbitral referido, surge que el encuentro de la categoría Sub-17 entre los Clubes Atlético Lucas González y Ferrocarril Football Club, finalizó antes del tiempo reglamentario, al haber sido suspendido por el Arbitro principal, ante diversos agravios y disturbios por parte de la parcialidad local.-
Que al realizar su descargo, el Club Atlético Lucas González, niega lo denunciado en el informe arbitral y sostiene que el encuentro se disputó con normalidad, desconociendo los motivos de la suspensión. No adjunta medio de prueba alguna.-
Que al realizar su descargo, el Ferrocarril Football club, sostiene la veracidad de lo denunciado en el informe arbitral y manifestando que el encuentro se suspendió ante los diversos agravios y disturbios de la parcialidad local.-
Ahora bien, del análisis del Informe Arbitral, surge que el encuentro se disputo desde el inicio con disturbios y agravios hacia la terna arbitral como a los jugadores visitantes, lo que es confirmado en la defensa del Club Ferrocarril, lo que advertido que fuera por parte del arbitro para que dichas actitudes cesaran por parte de la parcialidad local, la que haciendo caso omiso a lo advertido por el colegiado, procedió el mismo a suspender el encuentro a los 28 minutos del primer tiempo.-
Que este Tribunal debe resolver las diferentes controversias que se le presenten, mediante los medio probatorios de los que tiene a su disposición y son presentados por las partes. Así la cosa la prueba fundamental para valerse es el Informe Arbitral, donde el mismo pone en conocimiento de los hechos ocurridos durante el partido, adquiriendo lo relatado allí carácter de semi-plena veracidad, pudiendo únicamente ser desacreditado por las pruebas que acompañen los Clubes interesados y que demuestren lo contrario y/o que lo relatado en el Informe Arbitral no es verdad.-
Así las cosas, el descargo presentado por el Club Atlético Lucas González, no hace otra cosa que limitarse a negar lo denunciado en el Informe arbitral, sin acompañar prueba alguna de la falta de veracidad de los hechos descriptos, por lo que no debe dársele entidad alguna y sostener como verídico lo relatado por el Arbitro del Partido.-
En virtud de lo referido, este Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1°) Ordenar la continuidad del partido entre el Club Atlético Lucas González y el Ferrocarril Football Club, manteniendo el resultado parcial del mismo, desde el momento de la suspensión a los 28 minutos del Primer Tiempo, a puertas cerradas sin el ingreso de parcialidades local ni visitante.-
2°) Disponer que el cumplimiento del tiempo restante del encuentro se cumplimente, mediante la disputa de dos tiempos de 16 minutos cada uno.-
3°) Sancionar al Club Atlético Lucas González, a abonar la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) en concepto de Multa y Gastos administrativos.-

TRIBUNAL DE DISCIPLINA
LIGA DEPARTAMENTAL DE FUTBOL DE NOGOYÁ


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